Software de facturación Verifactu para fotógrafos autónomos
Cobras la señal de una boda con un año de antelación, encadenas anticipo y factura final, separas la sesión de la cesión de derechos y alternas particulares con empresas. Ese baile ya lo conoces. Lo que cambia —y por eso estás aquí— es que en 2027 todo eso tiene que salir de un sistema conforme con Verifactu. Esto va de qué implica para tu forma de facturar y de qué programa lo lleva sin que pierdas horas.
Tu fecha: 1 de julio de 2027
Como autónomo, antes del 1 de julio de 2027 tienes que facturar con un sistema conforme con Verifactu (plazo aplazado por el RD-ley 15/2025). Cada factura debe generar su registro íntegro e inalterable, en modo Verifactu (envío a la AEAT al emitir) o no Verifactu (firma electrónica y registro de eventos). Tener o usar un sistema no conforme se sanciona con hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT). Y con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (RD 238/2026) en camino, si facturas a empresas te interesa un programa que lo cubra todo y no migrar dos veces. Además: cambiar de herramienta en plena temporada de bodas es mala idea, así que mejor ahora.
Lo que Verifactu cambia en tu forma de facturar
La cadena de anticipos tiene que cuadrar
La señal de reserva ya te obliga a emitir factura de anticipo con su IVA al 21%, y luego va la final descontando lo anticipado (y una parcial más si hay preboda o segundo fotógrafo). Con Verifactu, cada una de esas facturas genera su registro al emitirse: no puedes recomponer la cadena después. Te interesa un programa que vincule anticipos y factura final para no tributar dos veces por lo mismo ni cuadrarlo a mano cada temporada.
Sesión y cesión de derechos: sepáralas (y ahorra IRPF)
Ya lo sabes: no vendes fotos, prestas un servicio y cedes una licencia de uso. Separarlo en la factura —“Cobertura fotográfica” como servicio y “Cesión de derechos de uso” como licencia— no solo da transparencia: la cesión de derechos de autor puede llevar la reducción del 30% en IRPF cuando la obra se generó en más de dos años. Facturarlo todo junto, como se ve tanto, te hace perder ese beneficio. Lo que necesitas del software es que te deje líneas de concepto libres en la misma factura.
IVA 21% casi siempre, retención según el cliente
El IVA es del 21% tanto en la sesión como en la cesión (salvo obra artística en edición limitada, que va al 10%, un caso excepcional). Lo que cambia es el IRPF: a la empresa (producto, corporativa, inmobiliaria) le retienes el 15% (7% tus tres primeros años); al particular —la pareja, una familia— no. Que el programa aplique la retención sola según el tipo de cliente te ahorra repasar factura a factura.
Tus gastos, atados a cada trabajo
Cuerpos y ópticas amortizables, Adobe o Capture One, backup en la nube y, sobre todo, kilometraje a bodas y eventos. Te conviene un programa donde registres esos gastos vinculados a cada trabajo para saber la rentabilidad real y darle el trimestre limpio a tu gestor.
Qué pesa (y qué no) al elegir
- Conformidad con Verifactu — Innegociable. Sin sistema conforme antes de julio de 2027, no hay parche.
- Anticipos vinculados y líneas de concepto libres — Alto. Es lo que resuelve la boda y la cesión de derechos.
- Precio — Medio. 5-20 facturas al mes en temporada: 7-15 €/mes es razonable, 30 por lo que no usas, no.
- Móvil — Útil para un anticipo desde el evento; la facturación seria, del ordenador.
- Intracomunitario — Bajo salvo destination weddings o agencias fuera de España.
- Módulos — Irrelevante. Estimación directa (epígrafe 973).
Tres del catálogo, y para qué encaja cada una
Quipu (~14 €/mes, plan Starter)
Líneas de concepto libres para separar “sesión” de “cesión de derechos” en el mismo documento, IRPF automático según el cliente y app para digitalizar tickets desde el evento. Cumple Verifactu por declaración responsable del fabricante. Ver el análisis de Quipu · Probar Quipu
Billin (~6,60 €/mes, plan Básico)
La más barata: para quien emite pocas facturas al mes pero las quiere correctas (IVA al 21%, retención cuando toca, conceptos detallados), con importación desde Excel. No hace intracomunitario (solo un problema si haces destination weddings a menudo). Cumple Verifactu por declaración responsable (TeamSystem, conectado a la AEAT). Ver el análisis de Billin · Probar Billin
Holded (~14,50 €/mes, plan Básico)
Si quieres atar cada factura a un proyecto (boda García, book de Ana, catálogo de la marca X) con sus gastos, aquí tienes facturación, contabilidad, CRM y proyectos integrados. Es más caro y trae funciones que no vas a usar, pero para centralizarlo todo es de los más completos. Cumple Verifactu por declaración responsable; además es Colaborador Social de la AEAT. Ver el análisis de Holded
Preguntas frecuentes
¿Cómo facturo la señal o anticipo de una boda?
Emites factura de anticipo al cobrar la señal, con su IVA al 21% (“Anticipo reserva de fecha — reportaje de boda [fecha]”). En la factura final tras la boda descuentas ese importe. Así no tributas dos veces y el cliente tiene justificante de cada pago.
¿Separo la sesión de la cesión de derechos en la factura?
No es obligatorio, pero muy recomendable. Tienen naturaleza distinta; separarlas da transparencia, facilita ampliar licencias en el futuro y puede permitir la reducción del 30% en IRPF por rendimientos generados en más de dos años cuando aplique.
¿Qué IVA aplico?
El 21% en la práctica totalidad: sesiones, edición, cesión de derechos, alquiler de equipo, desplazamientos. La excepción son obras artísticas en edición limitada o para exposición, que pueden ir al 10%. Ante la duda, el 21% salvo resolución expresa de la AEAT.
¿Me preocupo ya por Verifactu?
Sí. El plazo es el 1 de julio de 2027, pero migrar lleva semanas y hacerlo en temporada de bodas (mayo-octubre) es un error. Con la factura electrónica B2B también en el horizonte, montarlo bien ahora evita dos migraciones seguidas.
Haz el test de decisión
Cuéntanos tu situación real —tipo de clientes, volumen, movilidad— y te decimos cuál del catálogo te encaja, con el porqué.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria (AEAT) para cuestiones específicas. Referencias legales basadas en fuentes oficiales del BOE y la AEAT verificadas a fecha de actualización.