Actualizado el 3 de agosto de 2026

Verifactu, explicado sin jerga: qué es, a quién obliga y cómo adaptarte

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023), la pieza de la ley antifraude que regula el software con el que emites tus facturas. Su idea es simple: que una factura emitida no pueda borrarse ni retocarse sin dejar rastro.

Qué exige exactamente

Tu programa de facturación debe garantizar seis propiedades sobre cada registro de factura: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Puede hacerlo de dos formas:

  • Modo Verifactu: el programa envía a la AEAT un registro de cada factura en el momento de emitirla.
  • Modo no Verifactu: el programa conserva los registros en el propio sistema, con firma electrónica y registro de eventos.

Para ti, como usuario, la consecuencia práctica es una sola: tu software debe estar adaptado (los fabricantes lo declaran mediante una «declaración responsable»).

El código QR y la etiqueta «VERI*FACTU»

Hay una señal visible de que tu sistema cumple: a partir de tu fecha límite, cada factura llevará un código QR. Al escanearlo, tú o tu cliente podéis comprobar en la sede electrónica de la AEAT que esa factura está registrada. Y si tu programa trabaja en modo Verifactu (con envío a Hacienda), la factura incluirá además la leyenda «VERI*FACTU» (o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»). Es una capa que se añade sobre los datos que ya debe llevar toda factura.

Es tu comprobación más fácil: si tus facturas salen con ese QR, tu sistema ya genera registros conformes; si no aparece, es la pista de que algo no está bien configurado. Si quieres verlo en la práctica, te enseñamos cómo hacer una factura con Verifactu paso a paso.

A quién obliga y cuándo

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027 (plazo aplazado un año por el RD-ley 15/2025).

No hay umbral mínimo de facturación: da igual que factures 3.000 € o 300.000 €. La excepción práctica es quien factura de verdad a mano (talonario, documento sin fórmulas): si no usas ningún sistema informático para facturar, el reglamento no te alcanza… hasta el día que uses uno.

Qué pasa si no cumples

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla multas de hasta 50.000 € por ejercicio por la mera tenencia de software de facturación no conforme, debiendo estarlo. Para los fabricantes que comercializan software no conforme, la multa llega a 150.000 € por ejercicio. Lo sancionable no es facturar mal: es tener o usar un sistema que no cumple.

Cómo adaptarte, paso a paso

  1. Sitúate. Haz nuestro diagnóstico gratuito: en 2 minutos sabrás tu nivel de preparación, tu plazo y tu hoja de ruta.
  2. Si ya usas un programa, pide a tu proveedor la declaración responsable de conformidad. Si está en su hoja de ruta, tu «migración» será una actualización.
  3. Si facturas con Excel o Word, planifica el cambio: exporta tus clientes a CSV, elige un programa conforme —los hay gratis— y continúa tu serie de numeración. La parte técnica se hace en una tarde.
  4. Si cobras por TPV, comprueba que los tickets (facturas simplificadas) salen de un sistema conforme; las cajas antiguas no suelen cumplir.
  5. No lo dejes para el final. Cuando llegue la ola de 2027, los proveedores y asesorías estarán saturados.

Errores frecuentes

  • «A mí no me toca, soy pequeño». Falso: no hay mínimo de facturación.
  • «Mi Excel vale porque guardo PDF». Si tiene fórmulas o numeración automática, es un sistema informático… no conforme.
  • «Ya lo miraré en 2027». Las sociedades van antes (1-1-2027) y migrar con prisas se paga.
  • «Cualquier programa moderno cumple». Cumple el que lo declara. Pide la declaración responsable, no lo des por hecho.
  • «Busco un programa homologado por la AEAT». No existe esa lista para Verifactu. Hay una lista de homologados en la web de la AEAT, sí, pero es de otra normativa de 2007 y no te sirve para esto. Lo explicamos justo debajo.
  • «Verifactu = factura electrónica B2B». Son normas distintas: la factura electrónica entre empresas (Ley Crea y Crece) ya tiene reglamento (RD 238/2026) pero aún no tiene fecha de exigencia cerrada.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?

No necesariamente. El envío inmediato es el «modo Verifactu», que es opcional; la alternativa es el modo no Verifactu, donde los registros se conservan firmados en tu propio sistema. Casi todos los programas te dejarán elegir.

¿Tengo que cambiar de programa sí o sí?

No. Si tu programa actual se adapta (la mayoría de los conocidos lo están haciendo), te bastará con actualizar. Cambia solo si tu proveedor no tiene plan de adaptación o si ya se te quedaba corto.

¿Qué programas cumplen ya?

Todos los de nuestra comparativa declaran conformidad mediante declaración responsable del fabricante. Si no sabes cuál encaja contigo, el recomendador te lo dice según tu tipo de empresa.

¿Existe una lista de software homologado por la AEAT para Verifactu?

No. Y la confusión tiene una explicación muy concreta: en la web de la AEAT sí hay una lista de software homologado, así que quien la encuentra da por hecho que es la de Verifactu. No lo es. Esa lista corresponde a la digitalización certificada de facturas en papel (Orden EHA/962/2007, desarrollada por la Resolución de 24 de octubre de 2007), un procedimiento distinto —con auditoría previa— para convertir facturas de papel en imágenes digitales con validez legal. Nada que ver con el reglamento de Verifactu.

Para Verifactu, en el régimen común, no hay homologación previa: es el fabricante quien declara bajo su responsabilidad que su sistema cumple. Por eso, cuando un programa se anuncia como «homologado por la AEAT», o se refiere a esa otra normativa, o está estirando la palabra. Lo que sí puedes pedirle es su declaración responsable. La excepción son las haciendas forales, que ahí sí mantienen registros de homologación reales.

¿Y las facturas ya emitidas antes del plazo?

Las facturas anteriores son documentos cerrados: su validez no depende del sistema nuevo. Conserva los originales y empieza la nueva etapa con el sistema conforme.

¿Verifactu es lo mismo que el SII?

No. El SII (Suministro Inmediato de Información) es otro sistema: obliga a llevar los libros de registro del IVA a través de la sede de la AEAT casi en tiempo real, y afecta sobre todo a grandes empresas y a quien está en el REDEME. Verifactu regula el programa con el que emites; el SII, cómo llevas tus libros de IVA. Si ya estás en el SII, contrasta tu caso en el Informador Verifactu.

Tributo en el País Vasco o Navarra, ¿me afecta Verifactu?

En los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) no rige Verifactu, sino su equivalente propio: TicketBAI en el País Vasco y el sistema foral en Navarra. La idea es la misma —software que registra cada factura de forma inalterable—, pero con su propia normativa, calendario y homologación. Si tributas en una hacienda foral, comprueba que tu programa esté homologado para ella: no todos los que cumplen Verifactu cubren TicketBAI.

Siguiente paso

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